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programa 19: "Legislación Ambiental"

Programa grabado: 11ago2006




Introducción



El tema de hoy está íntimamente ligado a la libertad, o sea, a la “facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos”.

Todos los días nos enfrentamos a la necesidad, conciente o inconciente, de tomar decisiones que afectan a nuestro entorno, que afectan al medio ambiente. Cuando tiramos un papel, un chicle, un cigarro o cualquier basura a la calle, a un río, al mar o al campo optamos por un camino que, comprobadamente nos lleva a un circuito de degradación ambiental. La acción contraria nos permite crecer como persona y nos acerca cada vez más al tan anhelado desarrollo sustentable. Las empresas también poseen esta facultad.

Pero qué pasa cuando nosotros actuamos de una manera, mientras que otros piensan diferente y actúan de una manera contraria. ¿Quién tiene la razón?, ¿quién está en lo correcto?, ¿Cuáles son nuestros derechos, nuestras libertades, cuáles son nuestros deberes?

Frente a este escenario, la sociedad a construido un espacio donde movernos con autonomía, se trata de un “conjunto de normas jurídicas que tienen que ver con actuación de los individuos y los grupos humanos, en relación con el ambiente”, siendo al mismo tiempo un componente de la Gestión Ambiental. Nos referimos a la Legislación Ambiental.


Para conversar sobre este tema, hemos invitado: a la señora Carolyn Contreras Godoy, Profesora de Historia y Geografía, Abogado, actualmente cursando un Diplomado en Análisis y Gestión del Medio Ambiente.




Set de Preguntas



1.¿Qué es la legislación ambiental o derecho ambiental?, ¿cuál es su objetivo y su campo de acción?
2.¿Cuál es el origen de esta disciplina? ¿qué otros tipos de legislación existen?
3.¿Con qué elementos trabaja la legislación ambiental? – leyes, decretos, normas, etc.
4.¿Cómo se estructuran estos elementos? – jerarquía de las leyes
5.¿Cuál es la diferencia entre una Ley, un Decreto, una Ordenanza, una Norma, un Decreto Alcaldicio, etc.?
6.Para entender como se generan las leyes, decretos y en general los elementos que componen la legislación ambiental ¿Cuál es tu opinión sobre la ley de bosque nativo y el largo proceso que se ha dado, y que aún continua, para su formalización?
7.¿Cuáles son las principales leyes, artículos, etc. que nos protegen o resguardan en materias ambientales?
8.La Constitución de la República ¿qué peso tiene respecto del resto de las leyes y decretos?
9.La Constitución Política se refiere en forma explícita sobre varios componentes fundamentales del sistema natural como son el suelo, el agua y el aire, pero la biodiversidad queda sin mencionar ¿cómo se protege o resguarda los recursos naturales en nuestra legislación ambiental?
10.¿Cuáles son nuestros principales derechos ambientales?
11.¿Cuáles son nuestras principales obligaciones ambientales?
12.¿Cómo opera en la práctica diaria la legislación ambiental? ¿nos podrías explicar algunos casos emblemáticos o importantes?
13.Una de las herramientas más importantes de la legislación ambiental es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. ¿Cómo se define qué proyectos están obligados al ingresar a este sistema? ¿Cuáles son las vías para evaluar ambientalmente un proyecto?
14.¿Cómo se cautelan los derechos ambientales de la población en el Sistema de Evaluación Ambiental?
15.¿Cómo una persona común y corriente puede defenderse contra grandes empresas o decisiones de autoridades si se siente atropellado en sus derechos?
16.¿Los convenios internacionales cómo afectan nuestro ambiente?
17.¿Cuáles son los principales convenios y tratados internacionales que ha suscrito Chile?
18.Actualmente, ¿cómo se prepara un legislador ambiental?, ¿existe alguna especialidad en este campo?
19.¿Las universidades están modificando el curriculum de abogados para incorporar esta nueva realidad nacional?
20.¿Consideras importante que se incorpore el Derecho Ambiental en la formación profesional, no sólo de los abogados?
21.¿Cuál ha sido tu experiencia en este tema de la legislación ambiental?
22.“Minuto de confianza”




Cápsula ambiental 1

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Decreto Supremo Nº 594, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el sábado 29 de abril de 2000.

T I T U L O I
Disposiciones Generales
Artículo 3°: El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para él.

T I T U L O II
Del Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo
PARRAFO I
De las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias
Artículo 5°: Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y no porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad.




Cápsula ambiental 2
Recurso de protección

El Recurso de Protección es un instrumento rápido y eficaz con que cuenta el ordenamiento jurídico chileno y que permite amparar a todo aquel que esté o pueda ver amenazado alguno de sus derechos fundamentales, por actos u omisiones ilegales o arbitrarias de una autoridad o de particulares. Por otro lado, permite que el afectado pueda hacer uso de otras acciones o recursos contemplados en la ley.

Entre los derechos protegidos por este recurso, se destaca para nuestro caso, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que se encuentra expresado en el No.8 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado.

Entre sus características prácticas destaca el hecho de ser informal pudiendo presentarse entonces a través de un simple escrito, sin ninguna modalidad de escritura especial, e incluso a través de un recurso telegráfico. Eso sí cabe tener presente que sus plazos son más rígidos, teniendo que recurrirse a él dentro de los 15 días contados desde que se cometió el hecho que lo promueve.



@Legislación Ambiental / Ambiente Regional 2009 / Por Patricio Pellet G.

Comentarios

Jorval dijo…
Que interesante el tema pero especialmente los recursos que empleas para entregar el Programa. Este sitio archive.org recién lo estoy conociendo y parece ser fantástico. Felicitaciones.

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